El RD 24/2020 de 26 de junio presenta dos nuevas ayudas para los autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria de cese durante el Estado de Alarma para los meses de julio, agosto y septiembre.
La cuantía es la misma que la prestación extraordinaria recibida hasta ahora.
Requisitos para percibir la prestación ordinaria por cese de actividad
- Debe de haber cotizado por cese de actividad los 12 meses anteriores continuados.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- Compatible con la actividad, pero dos requisitos:
- Se acreditará una facturación en el 3º trimestre inferior al 75% del 3T de 2019.
- No puede haber en el 3T 2020 unos rendimientos netos mensuales superiores a 1.939,58€
Se requerirá por las mutuas documentación que acredite cumplir los requisitos y reclamarán las cantidades recibidas indebidamente, más intereses.
- Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto o devolver la prestación por iniciativa propia.
- Se deberán pagar las cuotas de la Seguridad Social durante estos meses, pero la mutua pagará al autónomo el porcentaje de contingencias comunes (si la base es la mínima, pagará 16,05€)
Quien no cumpla los requisitos para percibir la prestación por cese de actividad, automáticamente se le aplicará…
- Exención 100% cuota de Julio
- Exención 50% cuota de Agosto
- Exención 25% cuota de Septiembre
No depende del nivel de facturación.
No se percibe prestación durante estos meses.
Es compatible con la actividad.
Si estás interesado en solicitar estas ayudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.