En la época navideña, las empresas organizan comidas y fiestas para celebrar con sus empleados, pero ¿es posible deducir estos gastos? Veamos las implicaciones fiscales.

Iva e irpf en la Comida de Empresa: ¿Deducible o no?

El IVA de la comida de empresa no es deducible, ya que no está directamente vinculado a la actividad económica. Descubre cómo gestionar este aspecto fiscal de forma eficiente.

Si tu empresa celebra anualmente comidas navideñas, ¡buena noticia! Los gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Te será útil respaldar esta práctica con facturas de años anteriores.

Si eres una empresa recién creada, ten en cuenta que durante el primer año no podrás deducir gastos de comida navideña.

Cestas y Regalos para Empleados: Aspectos Fiscales

Si tu empresa suele obsequiar una cesta de Navidad o regalos navideños a sus trabajadores, esta entrega tiene las siguientes implicaciones fiscales:

Para la empresa: si se trata de una práctica que se repite todos los años, el gasto de compra de los mismos es fiscalmente deducible en el IRPF. Para poder demostrar que es una práctica habitual y, por tanto, gasto deducible, la empresa debe conservar las facturas de años anteriores.

El IVA soportado por la adquisición de las cestas o regalos no es deducible, al no tratarse de objetos relacionados con el tráfico habitual de la empresa.

Para el trabajador: tienen la consideración de retribución en especie que debe incluirse en la nómina y a la que debe practicarse la retención del IRPF correspondiente e incluirse en su base de cotización.

Regalos a Clientes y Proveedores: Detalles Importantes

Si una empresa adquiere décimos de lotería, cestas de Navidad o regalos navideños para sus clientes o proveedores, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Estos gastos deben tener la consideración de atención hacia sus clientes o proveedores, y no se podrá cobrar por ellos, ya que en este caso no será deducible para la empresa.

Es muy común durante las fiestas navideñas regalar pequeños obsequios a los clientes o proveedores como, por ejemplo, bolígrafos, calendarios, agendas… que lleven impresos el nombre o logo de la empresa, con el fin de promocionar o publicitar los productos de la empresa. Estos gastos, siempre y cuando no excedan de 200 euros por destinatario y año, no se consideran atenciones hacia los clientes o los proveedores. En este caso se consideran gastos publicitarios, por lo que es posible deducirse el IVA.

Esperamos que esta información te permita ahorrar un extra de cara a 2024. Recuerda que los asesores financieros son capaces de identificar estrategias legales para reducir tu carga impositiva, lo que puede aumentar tus ahorros y beneficios netos.

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