Respuesta corta: , como autónomo tienes derecho a paro. Técnicamente, en este caso se llama «prestación por cese de actividad«. Desde 2010, con la Ley 32/2010 del 5 de agosto, los autónomos tienen acceso a esta protección, centrada en el cese de actividad del trabajador por cuenta propia.

Similitudes y diferencias con el paro de asalariados

La «prestación por cese de actividad» es similar en muchos aspectos a la prestación por desempleo de los asalariados, aunque presenta diferencias importantes. Ambas prestaciones se financian con las cotizaciones previas a la Seguridad Social. El importe de la prestación se calcula en función del tiempo y la cuantía de las cotizaciones. Así, cuanto más tiempo y mayor cantidad se haya cotizado, mayor será la prestación y su duración.

No obstante, los autónomos no pueden acceder a la prestación simplemente por cerrar su negocio. Deben encontrarse en una de las situaciones específicas que detallamos a continuación.

Casos en los que un autónomo tiene derecho a paro

Existen cinco motivos principales por los que, tras cesar la actividad, un autónomo puede acceder al paro:

  1. Razones económicas, técnicas, productivas u organizativas (ETOP):
    • Cierre del negocio debido a pérdidas superiores al 10% de los ingresos del último año (excluyendo el primer año).
    • Cierre del negocio por una ejecución judicial o administrativa para saldar una deuda que supere el 30% del ejercicio anterior.
    • Cierre del negocio por una declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.
  2. Fuerza mayor: Eventos imprevistos y fuera de control, como una pandemia, que obligan al cierre del negocio.
  3. Pérdida de licencia administrativa: Cuando la licencia es esencial para la actividad y su retirada no se debe a una infracción penal (por ejemplo, la pérdida de una licencia de taxi).
  4. Violencia de género: Si el autónomo es víctima de violencia de género.
  5. Divorcio o separación matrimonial: Si hay una resolución judicial y el autónomo colaborador ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.

Con el nuevo sistema de cotización por tramos de 2023, se incluyen dos nuevas situaciones que permiten acceder al paro:

  1. Reducción del 60% de la jornada: Para toda la plantilla o la suspensión del 60% de los contratos de la empresa (por un ERTE), siempre que los ingresos bajen al menos un 75% en comparación con ejercicios anteriores.
  2. Deuda del 150% de los ingresos ordinarios: Si se adquiere una deuda del 150% de los ingresos de los dos trimestres anteriores, con una reducción de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior, y estos ingresos son inferiores al SMI (o a la base de cotización, si es inferior).

Además, en 2023 se incorporó el cese de actividad parcial por fuerza mayor, permitiendo que el cierre no sea permanente si se declara una emergencia, y como resultado, los ingresos de la empresa se reducen en un 75% o los ingresos del autónomo caen por debajo del SMI (o del importe que cotizaría en ese caso).

¿Cuánto cobra un autónomo si tiene derecho a paro?

Cumplidos los requisitos, el autónomo recibirá el 70% de la base reguladora, calculada a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. En caso de cese de actividad parcial, el porcentaje a cobrar se reduce al 50%.

La cuantía máxima de esta prestación no puede superar el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo que tenga uno o más hijos, en cuyo caso puede oscilar entre el 200% y el 225%. El mínimo a percibir varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si tiene hijos o no, y no se aplica si el autónomo ha cotizado por debajo del mínimo.

Requisitos para acceder al paro como autónomo

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado al RETA: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. Haber cotizado un mínimo de 12 meses: En los 24 meses anteriores al cese de actividad.
  3. Estar en situación legal de cese de actividad: Debidamente justificada y estar dispuesto a reincorporarse al mercado laboral inmediatamente, ya sea a través de emprendimiento (SEPE) o actividades formativas y/o de orientación profesional.
  4. No haber alcanzado la edad de jubilación: O, habiéndola alcanzado, no haber cotizado el periodo mínimo requerido para acceder a la pensión contributiva.
  5. Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social: En caso contrario, dispondrá de 30 días para regularizar su situación.

Además, si tiene empleados, debe cumplir con la normativa laboral para tener acceso a esta prestación.

Como puedes ver, como autónomo también tienes derecho a recibir el paro. Recuerda que si necesitas algún tipo de ayuda a la hora de gestionar algún tipo de prestación con la administración, en Gestoría Cantón contamos con asesores especializados en cuestiones de índole laboral.

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