Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en función de sus ingresos varias veces a lo largo del año.

Como ya hemos hablado anteriormente, a partir de enero de 2023 los autónomos tienen que cotizar en función de sus ingresos reales. Esto implica que deberán indicar en la Seguridad Social su previsión de ingresos y seleccionar la base de cotización según los mismos.

Si no se hace nada y no se comunican los ingresos netos previstos se seguirá cotizando por la base actual y posteriormente se procederá a su regularización por parte de la TGSS.

Se han establecido 15 tramos de cotización en los que cada autónomo debe ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Tabla de Cotizaciones para Autónomos en 2023
Tabla con los tramos del Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos.

Pasos para modificar la base de cotización de autónomos

Lo primero que hay que hacer es calcular los rendimientos netos anuales. Para ello hay que tener en cuenta todas las actividades que se realicen como autónomo. A estos rendimientos hay que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social y descontar un 7% en concepto de gastos o el 3% en caso de socios o administradores de una sociedad durante más de 90 días en el año.

Posteriormente se puede acceder al simulador de cuota de autónomos e indicar la estimación de los ingresos anuales y elegir la cuota de autónomo dentro del tramo seleccionado.

Finalmente el simulador mostrará las bases de cotización disponibles y calculará las posibles cuotas a ingresar en función de la cotización que se haya escogido.

Cabe destacar que, si esta previsión no fuera acertada, se podrá cambiar la base de cotización de autónomos hasta 6 veces al año, tanto a la alza como a la baja.

Los plazos para solicitar el cambio de base dependerán del momento en que se desee que tenga efecto la variación:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio tenga efectos el 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio tenga efectos el 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Para cambiar de tramo de cotización, y con ello modificar la cuota de autónomo, se puede acceder al portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social bien con la Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Vía SMS, DNIe o Certificado digital.

Acceso al portal Import@ss de la Seguridad Social
Accede a tu área personal del portal Import@ss de la Seguridad Social

El cambio de cuota lo pueden hacer ustedes mismos siguiendo los pasos que se indican o, si prefieren, podemos realizarlo por ustedes. En este caso, pídanos presupuesto sin compromiso.

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