Excepciones en los criterios de contratación de profesores
El RDL 31/2020, con vigencia desde 1 de octubre de 2020, se dicta para permitir, de manera excepcional, la contratación de profesores sin el máster que acredita la formación pedagógica y didáctica de posgrado.
Hay que tener en cuenta que las medidas de prevención y contención necesarias para el mantenimiento de la salud pública han obligado a retrasar la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Además, las medidas adoptadas para un comienzo y desarrollo seguro del curso 2020-2021 obligan al refuerzo de las plantillas docentes, que deberán cubrirse, en muchos casos, de manera urgente con funcionarios interinos.
A quiénes afectan estas medidas de contratación excepcionales
Esta norma establece, de manera excepcional, que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado.
La vigencia de esta medida queda vinculada, por lo tanto, a la duración de la situación excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19, excepto lo dispuesto sobre la regulación de las evaluaciones finales de etapa, y sobre las convocatorias de estabilización del profesorado interino, que se agotarán cuando se cumplan las previsiones normativas que las justifican.