Las reformas energéticas realizadas en viviendas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, tendrán deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En los últimos años, las reformas en las viviendas no cumplen exclusivamente fines estéticos sino que muchos propietarios pretenden también mejoras en la eficiencia energética de sus hogares.

Tres nuevas deducciones en el IRPF

Calefacción y refrigeración

Por un lado, la normativa establece una deducción del 20% de las reformas con el propósito de reducir al menos un 7% el consumo de calefacción y refrigeración de la vivienda. Esto podrá comprobarse a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

La fecha de plazo es hasta el 31 de diciembre de 2022 y se limita a una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. 

Mejoras en el consumo de energía primaria no renovable

Otra opción es deducir las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

También tendrán derecho a deducción las obras que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda. Hablamos de obtener una clase energética «A» o «B».

Edificios residenciales

Por último, se podrán deducir las obras en los edificios cuyo uso sea predominantemente residencial. El conjunto del edificio tendrá que obtener el certificado de eficiencia energética.

La reducción energética tendrá que ser de al menos un 30%, aunque también se valorará que obtenga la clase A o B en la calificación. Y otro detalle importante es que como máximo se compensarán hasta 15.000 euros.

Obras realizadas con subvención pública

En caso de que se haya concedido alguna subvención pública para llevar a cabo las obras, dicha subvención debe descontarse de la base de la deducción.

Por otro lado, deberá comprobar si la subvención recibida debe incluirse como un mayor ingreso en el IRPF. A estos efectos:

  • En principio, las ayudas públicas para reformas tributan en el IRPF (se computan como ganancias patrimoniales en la base general).
  • No obstante, si la subvención ha sido concedida dentro de alguno de los programas de ayudas para la rehabilitación establecidos por la ley, no debe integrarse en la base imponible del IRPF (no tributa).

Les recordamos que estamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre su declaración del IRPF.

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