Una consulta realizada por un cliente a la Dirección General de Tributos aclara que se podrán deducir los préstamos familiares en la Declaración de la Renta siempre que se dirijan al pago de la vivienda.

Obtener el resultado más favorable es el objetivo de todos los contribuyentes a los que la ley del IRPF obliga o recomienda realizar la declaración. Para ello será necesario sacar el máximo partido a las deducciones a las que se tenga acceso por lugar de empadronamiento o casuística.

Una de ellas es que se podrán deducir los préstamos familiares que sustituyan los préstamos hipotecarios. La DGT explica que la legislación vigente no distingue entre la procedencia de la financiación, ni en su estructura, pudiendo ser propia o ajena o provenir de varios créditos. De ello podemos concluir que es irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar, siempre que se demuestre la relación entre los dos vías de financiación y que ambas están dirigidas a satisfacer el pago de la vivienda.

Requisitos para poderse deducir los préstamos familiares

Se podrán beneficiar de esta deducción aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual en fecha anterior al día 1 de enero de 2013, según establece la Disposición Transitoria 18ª de la Ley de IRPF.

Solo se podrá deducir los gastos asociados por inversión en vivienda habitual y con un límite máximo anual de 9.040 euros. También cabe señalar que solo se aplica en primeras viviendas. Es decir, no aplica para segundas residencias.

Por otro lado, el préstamo familiar debe haberse destinado a la cancelación del préstamo hipotecario de la vivienda habitual, ya sea total o parcial. También puede haberse destinado a los costes asociados al préstamo primigenio.

Ahora bien, no se podrá deducir los préstamos familiares si el préstamo hipotecario se hubiera destinado a financiar cosas diferentes a la propia adquisición de la vivienda.

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