Cada vez es más habitual que las pymes soliciten el pago anticipado a sus clientes. Este anticipo suele hacerse sobre un porcentaje acordado del total de la factura, a veces incluso el 100%.
Las principales razones que han motivado esta práctica suelen ser obtener liquidez a corto plazo y evitar la morosidad. Este procedimiento es muy común en empresas que ofrecen entregas de bienes o prestación de servicios de larga duración, como puede ser la construcción de una vivienda.
Pago anticipado en pymes ¿Cuándo facturarlo?
En cuanto al IVA, cuando a un cliente se le solicita un pago anticipado, es un error frecuente no incluir el IVA correspondiente.
La ley de IVA, establece el devengo del impuesto cuando tenga lugar la puesta a disposición al adquiriente (entrega de bienes) o cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (prestación de servicios). Para el caso en concreto de pagos anticipados, la Ley de IVA en el apartado dos del artículo 75 nos dice:
“Las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible del impuesto se devengarán en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”
Es decir, cada vez que se solicite un pago anticipado, se deberá emitir la factura correspondiente con el IVA.
¿Y si se producen pagos anticipados en operaciones de tracto sucesivo?
Los arrendamientos son el mejor ejemplo de esta situación. En este caso se produce el devengo, como norma general, cuando resulte exigible el pago de cada percepción. En el caso de que se produzcan pagos a cuenta anteriores a la realización de las operaciones, se devengará el impuesto por el importe percibido por el arrendador. Por lo tanto, el arrendador deberá repercutir el IVA en su factura con arreglo al pago anticipado realizado.
En lo referente al Impuesto sobre Sociedades, la legislación, normalmente establece que los ingresos y gastos serán imputados al período en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, y con independencia de la fecha de su cobro o pago, respetando siempre la correlación de ingresos y gastos.
¿Qué sucede si recibo una factura con anterioridad a la prestación del servicio?
Un ejemplo sencillo es la recepción de una factura de publicidad en la que el anuncio no se publicará hasta dentro de un año.
Como hemos mencionado anteriormente, se imputará el período impositivo en que se produzca el devengo. Con arreglo a la imputación temporal del gasto, derivado de un contrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el servicio, en este caso, cuando se publique el anuncio.
En cuanto al Impuesto de Sociedades y el IRPF, podemos deducir el gasto una vez lo hayamos registrado de forma contable.
De esta manera, si elegimos esta alternativa, es crucial cumplir rigurosamente todos los requisitos legales previstos. Recuerda que si necesitas ayuda, en Gestoría Cantón contamos con un equipo de expertos en asesoría fiscal, laboral y contable. Nuestra sede está en El Ejido, Almería.