El Impuesto sobre Sociedades (IS) debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de 2025 si tu empresa cierra el ejercicio con el año natural. Si deseas domiciliar el pago, el plazo se reduce al 22 de julio.

Tanto si eres una pyme como una microempresa, conviene repasar con atención las condiciones fiscales vigentes, especialmente si puedes beneficiarte del tipo reducido del 23%.

¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Todas las sociedades mercantiles domiciliadas en España que hayan tenido actividad durante el ejercicio fiscal están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades. Esto incluye:

  • Sociedades limitadas (SL).
  • Sociedades anónimas (SA).
  • Cooperativas.
  • Entidades parcialmente exentas (con excepciones).

Tipo reducido del 23% para microempresas: ¿quién puede beneficiarse?

Si el importe neto de la cifra de negocios de tu empresa en 2024 ha sido inferior a un millón de euros, puedes tributar al 23% en lugar del tipo general del 25%.

Este tipo reducido está disponible para microempresas, siempre que no sean entidades patrimoniales.

¿Qué se entiende por «importe neto de la cifra de negocios»?

Para calcularlo correctamente, debes:

  • Sumar las ventas habituales de bienes o servicios (sin incluir el IVA).
  • Añadir las subvenciones directamente vinculadas al precio de venta.
  • Restar devoluciones, rappels y descuentos.
  • Excluir las ventas de activos, subvenciones para inversiones y los ingresos financieros (salvo que prestes servicios financieros).

Desde nuestra oficina en El Ejido, acompañamos a autónomos, pymes y microempresas de Almería en la correcta presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Evita imprevistos y aprovecha los beneficios fiscales disponibles. Contacta con Gestoría Cantón y deja tu Impuesto sobre Sociedades en manos expertas.