¿Eres propietario en Andalucía de una segunda vivienda, un local vacío o una finca rústica con construcciones? La imputación de rentas inmobiliarias puede afectar a tu declaración de la renta, incluso si no alquilas el inmueble. En este artículo, te explicamos qué es, cómo se calcula y cómo evitar errores que te cuesten dinero.
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
La imputación de rentas inmobiliarias es un concepto fiscal que obliga a declarar una «renta ficticia» por inmuebles urbanos o rústicos que no generan ingresos (ni alquileres ni actividad económica). Afecta a:
- Viviendas secundarias (ejemplo: un apartamento en Almerimar sin uso).
- Locales comerciales vacíos en El Ejido.
- Fincas rústicas con construcciones no agrícolas (como una casa en una parcela de invernaderos no vinculada a la explotación).
¿Por qué existe? Hacienda considera que estos bienes tienen un «rendimiento potencial», aunque no se usen.
¿Qué propiedades están exentas?
No aplica la imputación si tu inmueble cumple alguno de estos requisitos:
- Vivienda habitual (incluye trasteros y hasta 2 plazas de parking adquiridas con ella).
- Suelo sin edificar o en construcción (si no tiene licencia de ocupación).
- Inmuebles agrícolas con construcciones indispensables para la explotación (ejemplo: almacén de herramientas en un campo de tomates).
- Propiedades ocupadas ilegalmente si hay demanda judicial de desalojo.
Cálculo paso a paso: ¿Cuánto pagarás en 2025?
La base es el valor catastral del inmueble. Dos escenarios:
- Regla general:
- 2% del valor catastral (si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años).
- Ejemplo: Valor catastral de 150.000 € → 3.000 € imputados como renta.
- Regla especial (1,1%):
- Aplica si el valor catastral se revisó después de 2015.
- Ejemplo: Valor revisado de 200.000 € → 2.200 € imputados.
Casos específicos en Andalucía:
- Multipropiedades (derechos de uso por más de 2 semanas/año): 2% del valor catastral.
- Sin valor catastral: 1,1% del 50% del precio de compra.
¿Cómo se reparte la imputación de rentas inmobiliaria entre copropietarios?
- Copropiedad: Si el piso vacío en Roquetas de Mar es de dos hermanos al 50%, cada uno declara la mitad de la renta imputada.
- Bienes gananciales: Se divide por mitades entre los cónyuges.
- Derechos reales (usufructo): La imputación recae sobre el usufructuario.
4 Errores comunes (y cómo evitarlos)
- No declarar una plaza de parking extra: Si tienes 3 plazas con tu vivienda habitual, solo 2 están exentas. La tercera genera imputación.
- Confundir «rústico» con «exento»: Una finca en Balerma con una casa de recreo sí tributa, aunque el terreno sea agrícola.
- Olvidar inmuebles heredados: Aunque no los uses, debes declararlos.
- No actualizar el valor catastral: Si Hacienda lo revisó, usa el 1,1%, no el 2%.
¿Cómo reducir el impacto fiscal?
- Alquila ocasionalmente: Si obtienes rendimientos de capital inmobiliario, la imputación desaparece (pero tributarás por el alquiler).
- Vincula el inmueble a una actividad económica: Ejemplo: Usa el local vacío como almacén de tu negocio.
- Solicita la exención por inhabilitación: Si el inmueble está en ruina o sin licencia de ocupación, presenta el certificado municipal.
¿Necesitas ayuda con tu declaración?
En Gestoría Cantón, tu asesoría fiscal en El Ejido, Almería, te ayudamos a:
- Calcular la imputación según el valor catastral actualizado.
- Revisar exenciones aplicables a tu caso (ejemplo: construcciones agrícolas).
Optimizar tu IRPF con estrategias legales (alquileres temporales, usos productivos).