La rebaja del IRPF para rentas hasta 21.000 euros y la supresión del IVA a alimentos de primera necesidad, destacan entre las medidas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero.

Detallaremos las principales medidas fiscales contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y en el real decreto-ley de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y el alza de precios.

Por un lado, se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF. A partir de ahora, empezarán a pagar IRPF a partir de los 15.000 euros anuales. Además, se reducirán las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros que equivale al salario medio de España.

Por otro lado, se eleva hasta el 27% la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros. Para plusvalías superiores a 300.000 euros, se incrementa hasta el 28%.

En cuanto a los autónomos, se benefician de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos. También encuentran una deducción adicional, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.

En el caso de las Pymes, se aplica una rebaja del 25% al 23% del tipo de Impuesto sobre Sociedades a las entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.

Más novedades en cuanto a las medidas fiscales de este año

Deducción por maternidad y planes de pensiones

Se amplía la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Y en cuanto a los planes de pensiones, se reduce el límite máximo a 2.000 euros para aportaciones a planes privados. Sin embargo, para contribuciones a Planes de Empresa, el límite se amplía hasta 10.000 euros.

Supresión del IVA a alimentos básicos

Con el fin de hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y el incremento de precios, se rebaja el IVA del 10% al 5% para el aceite y la pasta. Además, se suprime el IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la leche, los huevos, los cereales, las frutas y las verduras.

Esta medida se dejará de aplicar a partir del 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.

También en materia de IVA, se pasa a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los productos de higiene femenina y anticonceptivos no medicinales.

Extensión de las rebajas fiscales a la factura de la luz y del gas

En la factura eléctrica, se mantiene el IVA del 5% para determinados suministros de energía eléctrica. Además, se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo impositivo reducido del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

En lo que respecta al gas, se aplica el 5% de IVA en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural. Esto se extenderá a las briquetas, ‘pellets’ procedentes de la biomasa o la madera para leña empleadas como combustible en los sistemas de calefacción.

Nuevos impuestos a banca, energéticas y grandes fortunas

Se ponen en marcha los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas. La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos desde este año, por lo que se tendrán en cuenta los ingresos de 2022.

El nuevo impuesto a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019, mientras que el energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019.

De su lado, el impuesto a las grandes fortunas será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

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