Uno de los temas que más dudas genera entre los autónomos es la deducciones para vehículos de uso mixto en la declaración de la renta. Hasta ahora, la Agencia Tributaria ha sido muy restrictiva y, salvo excepciones claras, ha considerado que los vehículos no estaban plenamente afectos a la actividad profesional. El problema se agravaba en el caso de los vehículos de uso mixto, que pueden destinarse tanto al transporte de mercancías como de personas.

En este artículo te contamos qué cambia en 2025 con la última resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y qué supone para quienes utilizan este tipo de vehículos en su negocio.

La postura tradicional de Hacienda

Durante años, Hacienda ha interpretado que los vehículos de uso mixto solo daban derecho a deducción de gastos cuando se utilizaban para transportar mercancías de forma evidente. En cambio, cuando el vehículo servía para trasladar herramientas, materiales o utensilios de trabajo, la Administración entendía que no existía un uso exclusivo profesional y, en consecuencia, no permitía deducir gastos como carburante, reparaciones, seguros o impuestos.

Este criterio generaba una gran inseguridad en muchos autónomos y pequeñas empresas, especialmente en sectores donde el vehículo resulta indispensable (fontanería, electricidad, reformas, transporte de materiales, etc.).

El cambio introducido por el TEAC

La situación ha dado un giro con una reciente resolución del TEAC, que obliga a Hacienda a flexibilizar su interpretación. A partir de ahora, cuando un vehículo mixto, por sus características físicas (carrocería, rotulación, aspecto exterior) y por la propia naturaleza de la actividad del autónomo, se vincule claramente al trabajo, se presumirá que está afecto a la actividad económica.

Esto supone un cambio muy relevante: ya no será el autónomo quien deba demostrar que el coche se destina al trabajo, sino que será la propia Administración la que tendrá que acreditar que se usa para fines privados si pretende negar la deducción.

¿Qué implica para los autónomos?

El nuevo criterio abre la puerta a que más profesionales puedan beneficiarse de las deducciones en vehículos de uso mixto, siempre que exista una conexión lógica entre la actividad y el uso del vehículo. Un furgón que transporta herramientas, un coche rotulado con la marca de la empresa o un vehículo adaptado para carga tienen ahora muchas más posibilidades de ser reconocidos como afectos a la actividad.

Además, esta resolución aporta mayor seguridad jurídica, ya que invierte la carga de la prueba y limita la discrecionalidad con la que Hacienda venía actuando. En la práctica, esto permitirá deducir con más garantías gastos relacionados con carburante, mantenimiento, seguros o amortización.

Un paso hacia delante

En 2025, las deducciones en vehículos de uso mixto ganan terreno frente a la rigidez de Hacienda. Gracias al criterio fijado por el TEAC, los autónomos ya no tendrán que cargar con la difícil tarea de justificar al detalle el uso profesional del vehículo, sino que será la Administración la que deberá demostrar lo contrario.

En Gestoría Cantón estamos siempre al corriente de las últimas novedades en regulación fiscal para que puedas aplicar estas deducciones con seguridad y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que te corresponden.