En septiembre se aprobó la nueva Ley de Teletrabajo o Ley de Trabajo a Distancia (RDLey 28/2020) que conlleva importantes obligaciones para las empresas contratantes y los trabajadores.

El teletrabajo está en auge por las medidas de contención de la pandemia por el Covid-19. Tras la aplicación del Estado de Alarma que provocó un periodo de cuarentena inminente, se tuvieron que tomar medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social. El artículo 5 del RDLey 8/2020 permitía a las empresas y trabajadores optar por el teletrabajo frente a otras medidas en relación con el empleo. Se contemplaba esta opción como “una norma excepcional y de vigencia limitada”, pero el trabajo a distancia vino para quedarse.

Cómo afecta la Ley del Teletrabajo a las empresas

La nueva Ley del Trabajo a Distancia deja claro que se considera teletrabajo aquel que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses. Es decir, se considerará teletrabajo cuando se realice durante más de un día a la semana. Esto permitirá a las empresas ofrecer a sus trabajadores un día de trabajo a distancia sin tener que cumplir con el resto de obligaciones establecidas.

Otro punto que ha quedado claro es que se trata de una opción voluntaria y que deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador. Por lo tanto, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar, pero tampoco puede reclamar hacerlo.

Derivado de este punto, nos encontramos ante una situación precaria para las empresas quienes pierden poder de dirección al no contar con la posibilidad de modificar las condiciones del acuerdo de teletrabajo. La Ley establece que todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos como si estuvieran en el lugar de trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio, incluida la retribución salarial y horarios.

Los gastos a consecuencia del teletrabajo correrán por parte de la empresa

Según la nueva Ley del Teletrabajo, la empresa está obligada a proveer de todos los medios necesarios para la realización del trabajo a distancia y el trabajador a distancia asume el derecho al abono y compensación de gastos.

Este punto genera polémica no solo en las grandes empresas. Los autónomos que trabajan desde casa desde antes de la actual pandemia, entran en conflicto con esta nueva determinación. Hasta ahora trabajar desde tu casa no suponía ningún gasto para Hacienda, ya que no se podían desgravar los gastos relacionados con la electricidad o telecomunicaciones. Con la nueva Ley del Teletrabajo queda claro que estos gastos existen, ya que la empresa debe compensar a sus trabajadores por ello.

Por otro lado, la empresa deberá tener en cuenta los riesgos laborales que comporta el teletrabajo. Para ello deberán garantizarse los distintos descansos a lo largo de la jornada, tener en cuenta la distribución y poner medidas de protección.

Como conclusión, queda claro que el teletrabajo es una realidad a la que nos tendremos que acostumbrar, pero las medidas que se están tomando y que han quedado reflejadas en la nueva Ley del Teletrabajo no favorecen a las empresas ni a los autónomos que no cuentan con oficina. Si estas medidas no pierden rigidez, las empresas no fomentarán esta opción de trabajo.

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