Hasta ahora las criptomonedas habían sido un mercado emergente que cada vez encuentra más adeptos. Lo que fuera en un principio un mercado de nicho, se ha expandido cada vez más hasta que personas de cualquier sector invierten en ellas. Esto se debe a que, pese a ser un sector arriesgado, las criptomonedas hasta ahora escapaban de la política fiscal sobre regulaciones del capital. Por esto cada vez son más los inversores en criptomonedas y aún más los que sondean el mercado esperando la oportunidad.
Con la nueva normativa fiscal, la declaración de la renta se puede convertir en una pesadilla para la mayoría. Por esto, a continuación os resumimos los puntos más importantes de esta nueva política fiscal sobre las criptomonedas.
¿Qué son las criptomonedas?
En 2008 es registrado el bitcoin como “un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. Este nace como una respuesta a la problemática del sobrecoste de la intervención de un tercero. De esta manera se crea una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico, sin intermediarios.
Meses después lanzó la red de bitcoins y se emitieron las primeras criptomonedas o monedas electrónicas. Esto dio lugar a un nuevo concepto de divisas, que escapaban de el control tradicional de gobiernos e instituciones.
Estas monedas son virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales.
Hasta ahora el control sobre las criptomonedas se limitaba a aplicar el IRPF y el impuesto sobre los beneficios a final de año. Aunque esto sólo era obligatorio a partir de 1000 euros de beneficio.
Nueva normativa fiscal: modelo 721
El modelo 721 es el derivado del ahora obsoleto modelo 720.
Este modelo deben presentarlo todos los contribuyentes con saldos en criptomonedas superiores a los 50.000 euros.
En él es necesario incluir los datos personales del usuario junto con la dirección pública que identifica al monedero electrónico declarado, así como las unidades de criptomonedas existentes al inicio y al final del ejercicio.
Modelos 172 y 173
Los modelos 172 y 173 se centran en las empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas. Entre ellas, cabe destacar:
- Agencias de intercambio.
- Monederos virtuales.
- Sociedades que lancen ofertas iniciales de criptoactivos.
Estas empresas tendrán la obligación de presentar estos modelos informando de las operaciones que realicen tanto en España como en el extranjero de:
- Adquisición.
- Transmisión.
- Permuta.
- Transferencias.
- Pagos.
Además del tipo de operación llevada a cabo, deberán aportar otros datos adicionales relativos a las mismas: identificación fiscal, volumen, importes, etc.
¿En qué consiste la nueva Política Fiscal en cuanto a Criptomonedas?
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias netas patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro.
Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa a una mini escala:
- 19%: los primeros 6.000€ obtenidos de base del ahorro.
- 21%: de 6.000 € a 50.000€ de base del ahorro.
- 23%: de 50.000 € a 200.000€ de base del ahorro obtenida.
- 26%: más de 200.000 € de base del ahorro obtenida.
En conclusión, parece que el territorio sin ley en el que se había convertido el mundo crypto poco a poco llega a su fin con esta nueva regulación.
Recuerda que si tienes algún tipo de duda sobre la declaración de la renta y/o políticas fiscales estaremos encantados de asesorarte, contáctanos aquí.