El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo impuesto al plástico no reutilizable. Este impuesto grava con una tasa de 0,45 euros el kilo de plástico utilizado para fabricar envases de un solo uso. El objetivo de esta novedad legislativa es fomentar la economía circular en materia de envases. Todo ello responde a la actuación por parte de Europa en contra de la contaminación derivada del plástico.
También se aplica a los envases compuestos con varios materiales siempre que uno de ellos sea el plástico. En este caso se paga por la cantidad que contenga. En cambio el impuesto no se aplica si el plástico que contiene es reciclado.
Este nuevo impuesto al plástico afecta a toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. Quedarán exentos de este impuesto todos los envases que hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para ser rellenados o reutilizados. Por lo que los comercios deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de lo consumidores, quienes serán los responsables de se acondicionamiento y limpieza.
Cómo le afecta a las empresas el nuevo impuesto al plástico
Este impuesto no solo afecta a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases. También afecta a cualquier importador o adquiriente intracomunitario de envases de plástico con o sin contenido.
Estas empresas deberán presentar el Modelo 592 para la autoliquidación del impuesto y el Modelo A22 de solicitud de devolución. También deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad.
- Indicación del epígrafe de Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde.
Además, los fabricantes contribuyentes deberán llevar la contabilidad de los productos objeto del impuesto. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto. También los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias.
Esta contabilidad se presentará a través de un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.
Quiénes quedan exentos
Según la normativa, no estarán sujetos al nuevo impuesto las pinturas, tintas, lacas o adhesivos que se incorporan a los productos destinados a contener o proteger productos. Además, no se aplicará para las “pequeñas importaciones” intracomunitarias de envases cuya cantidad total de plástico no reciclado sea menor a cinco kilogramos.
Tampoco los preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero, ni los relacionados con usos médicos especiales.
Teniendo en cuenta la amplia repercusión de este impuesto, es conveniente realizar un estudio individualizado del impacto del mismo por parte de las empresas. Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración al respecto.