Este mes de julio hay que presentar el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este impuesto entró en vigor el pasado 29 de diciembre de 2022. Hablamos de un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio. Una medida con el propósito de equilibrar la distribución de riqueza y reducir la desigualdad económica del país.
A tener en cuenta. Se entenderá que forman parte del patrimonio, los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.
¿Cómo se Calcula el nuevo Impuesto de Solidaridad?
Su base imponible se determina siguiendo las mismas normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Se tienen en cuenta los patrimonios que superen los 3.000.000 euros. Además, cabe mencionar que se le aplicarán las mismas exenciones que las contempladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Entre las exenciones más relevantes se encuentran las relacionadas con la empresa familiar y la vivienda habitual, aunque esta última está limitada a 300.000 euros.
Base liquidable | Tipo impositivo |
Hasta 3 millones de euros | 0 % |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 | 1,7 % |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 | 2,1 % |
En adelante | 3,5 % |
El Impuesto de Solidaridad es complementario respecto al Impuesto sobre el Patrimonio. Este opera mediante la deducción en la cuota del ITSGF de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Es decir, en aquellas Comunidades en las que aquel otro impuesto se mantiene, la cuota pagada será deducida de este nuevo gravamen. Mientras que en las que fue suprimido mediante bonificación, se aplicará en su totalidad.
No obstante, se establece un límite a la imposición conjunta con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto a las Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del nuevo impuesto hasta alcanzar dicho límite. Eso sí, la reducción no podrá superar el 80% del Impuesto a las Grandes Fortunas previa a dicha reducción.
¿Cuándo se devengará?
El ITSGF será devengado el 31 de diciembre, afectando al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo. El ITSGF es de carácter temporal y revisable.
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