La Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el 11 de julio de 2021, limita a 1.000 euros los pagos en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. También limita los pagos en efectivo entre personas físicas sin domicilio fiscal en España de 15.000 a 10.000€.
Esta medida afecta a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Infracción grave ante los pagos en efectivo
Desde el 11 de julio todos los pagos en efectivo que superen dichas cantidades se enfrentan a importantes sanciones. Tanto el acreedor como el deudor pueden ser sancionados.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000€ o 10.000€, o su contravalor en moneda extranjera.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción.
Novedades en el procedimiento sancionador
El inicio del procedimiento, al igual que sucede en el ámbito tributario, corresponde al órgano que lo instruye.
Se establece una reducción del 50% de la eventual sanción que se imponga con carácter análogo al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico.
Se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses. Ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario aquel en que tenga lugar el pago.
Otras modificaciones legislativas
Además de las limitaciones en los pagos en efectivo, la Ley 11/2021 trae otras modificaciones legislativas en relación a los impuestos.
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