El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Hasta ahora, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Circunstancia, que con esta sentencia Constitucional, ha quedado resuelta.
La fórmula de la plusvalía está planteada de manera que el Ayuntamiento siempre gana, independientemente que el suelo se haya revalorizado o no de manera real. Las revisiones municipales de catastro, que se debieran hacer cada diez años, sólo se suelen respetar en épocas de bonanza económica, es decir, cuando se van a revisar al alza, y por tanto el Ayuntamiento se va a ver beneficiado por el aumento recaudatorio que esto conllevará. Sin embargo, cuando nos encontramos en una situación de recesión económica, como la que hemos sufrido estos últimos años, no se suelen hacer las revisiones pertinentes debido a la disminución recaudatoria que esto conllevaría. Y es por esta razón, por la que se llega a situaciones de injusticia total, ya reconocida por la Ley, en la que aun cuando vendemos con pérdidas, por disminuciones de valor reconocidos por todos (excepto por los Ayuntamientos), aun así tenemos que seguir pagando el impuesto de la Plusvalía Municipal, como si hubiésemos tenido beneficio alguno en la operación.
Es por esto, que si hemos pagado el Impuesto de Plusvalía habiendo perdido dinero en la operación en los últimos cuatro años, animamos a reclamarlo al Ayuntamiento correspondiente.
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