El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el tributo que se paga al recibir una herencia, gravando lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, lo que poseía menos las deudas.
Este tributo entra en juego cuando se produce una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso mortis causa (por causa de muerte) y a título gratuito. Cualquier ciudadano también está obligado a pagar este impuesto cuando se produce una donación entre personas vivas.
Según la legislación tributaria, el impuesto de sucesiones y donaciones es:
- Progresivo: El tipo impositivo aumenta conforme a la cantidad.
- Personal: Paga el receptor de la herencia.
- Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente, no sobre el consumo del mismo.
Qué Grava el Impuesto de Sucesiones
Todo incremento del patrimonio a título gratuito por donación, herencia o legado está sujeto a este gravamen. Esta transmisión de bienes y/o derechos también incluye seguros de vida, siempre que la persona fallecida sea la asegurada.
No obstante, en el caso de los seguros de vida, es posible solicitar una liquidación parcial del impuesto de forma separada y con ello disponer de esta cantidad con anterioridad, sirviendo esta por ejemplo, para liquidar el resto de obligaciones tributarias.
Quién cobra este impuesto
Existen 2 tipos de sujetos pasivos o contribuyentes que están obligados a satisfacer el pago del Impuesto de Sucesiones:
- Los herederos.
- Los beneficiarios del seguro de vida, ya que estos podrían ser distintos a los herederos.
Los herederos pueden ser o bien testamentarios, es decir los que se recojan como tal en el testamento de la persona fallecida, o bien legales, que serían los que indique el Código Civil.
Dónde se cobra este impuesto
Acorde a la regulación en España, el Impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, con independencia de que sus bienes estén situados en otra comunidad autónoma.
El Impuesto de Donaciones se ejecuta donde tenga residencia el receptor de los bienes, no quien los entrega, o si se trata de donación de bienes inmuebles, donde se encuentren situados los mismos.
Tramos y bonificaciones del impuesto de sucesiones por comunidades autónomas
Al igual que el IRPF, el Impuesto Sucesiones es progresivo, el porcentaje que se aplica aumenta conforme a la cantidad, es decir, cuanto más se hereda, mayor es el porcentaje de este impuesto que se aplicará. En España este impuesto oscila entre un 7,65% y el 34% en la mayoría de las comunidades autónomas, aplicando las bonificaciones correspondientes sobre estos porcentajes.
Tramos aplicados | Tipo mínimo | Tipo máximo | Comunidades Autónomas que los aplican | Bonificaciones clave para grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge) |
Tarifa estatal | 7,65% | 34% | Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Ceuta y Melilla | Bonificación del 99-100% en la mayoría (ej: 100% en Castilla La Mancha hasta 300.000 €, 99% en Valencia y Murcia). |
Tramos adaptados | 7% | 32% | Andalucía, Cataluña, Madrid | Andalucía: 99% de bonificación. Cataluña: Bonificación decreciente según base (20%-99%). Madrid: 99% de bonificación. |
Tramos Baleares | 7,65% | 34% | Baleares | Bonificación 100% para grupos I y II (heredan sin pagar impuesto). |
Régimen foral Navarra | 0-250.000 € → 0% 250.000-500.000 € → 0,8% >500.000 € → 2% | 16% | Navarra | Exención completa hasta 250.000 € para cónyuge y descendientes. |
Régimen foral País Vasco | 0-400.000 € → 0% >400.000 € → 1,5% | 1,5% | País Vasco (Euskadi) | Exención total hasta 400.000 € para grupos I y II. |
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
Para calcular el impuesto de sucesiones que corresponde pagar a cada heredero, hay que realizar varios cálculos sucesivos:
- Fijamos la masa neta hereditaria (suma del valor real de todos los bienes del fallecido en el momento de la adquisición dividido entre el número de herederos).
- Aplicamos las reducciones oportunas en función del parentesco que una al heredero con la persona fallecida o por otros motivos (discapacidad; seguros de vida, etc.)
- Determinamos la cuota tributaria.
- Aplicamos las bonificaciones.
Ejemplo práctico del cálculo del impuesto de sucesiones en Andalucía
Cuatro hermanos reciben una herencia de 1,8 millones de euros de sus padres en Andalucía:
Datos clave
- Herederos: 4 hijos mayores de 21 (Grupo II).
- Valor total herencia: 1.800.000 €.
- Bonificación aplicable: 99% para descendientes directos (Decreto Ley 1/2023).
- Reducción autonómica: 1.000.000 € para Grupo II, pero no aplica porque la base individual no supera este límite.
Cálculo por heredero
- Reparto individual:
- Cada hijo recibe: 1.800.000 € / 4 = 450.000 €.
- Base imponible:
- Reducción por parentesco (Grupo II): Ninguna, ya que la reducción autonómica de 1.000.000 € es global para toda la herencia, no individual.
- Base imponible individual: 450.000 € (sin reducción aplicable).
- Cuota íntegra (escala andaluza):
- Tramos:
- 7% hasta 50.000 € → 50.000 x 7% = 3.500 €.
- 8% (50.001-240.000 €) → 190.000 x 8% = 15.200 €.
- 9,5% (240.001-360.000 €) → 120.000 x 9,5% = 11.400 €.
- 10,5% (360.001-600.000 €) → 90.000 x 10,5% = 9.450 €.
- Total cuota íntegra por hijo: 3.500 + 15.200 + 11.400 + 9.450 = 39.550 €.
- Tramos:
- Bonificación del 99%:
- Cuota bonificada: 39.550 € x 99% = 39.154,50 €.
- Cuota íntegra (39.550 €) – Cuota bonificada (39.154,50 €) = 395,50 € total a pagar por hijo.
Importante tener en cuenta que…
Si los hijos tienen un patrimonio previo superior a la cantidad a heredar, se aplicará un coeficiente multiplicador en función del tramo en el que se encuentren.
Imaginemos que en nuestro caso, uno de los hijos tenga un patrimonio previo >450.000 €
- Coeficiente multiplicador: 1,5882 (tramo medio para patrimonio entre 402.678 € y 2.007.380 €).
- Cantidad final a pagar por este hijo: 395,50 € x 1,5882 ≈ 629 €.
Documentación necesaria para reclamar el impuestos de sucesiones
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de Registro General de Actos de Última Voluntad.
- El testamento o copia autorizada del mismo o, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos.
- En caso de pactos sucesorios, copia auténtica del documento notarial.
- Contratos de seguro concertados por el causante, si los hubiera.
- Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del IBI.
- Certificados que acrediten número de cuenta, titulares y saldo de cuentas bancarias, depósitos, cuentas de valores, etc.
- Certificación de participaciones en el capital social de entidades no cotizadas.
- En el caso de vehículos, ficha técnica y permiso de circulación.
- Justificación documental de las deudas, cargas y gravámenes.
- Relación del patrimonio preexistente del heredero.
En Gestoría Cantón contamos con un equipo de asesores fiscales con una amplia experiencia, contáctanos sin compromiso si tienes alguna duda sobre la gestión de una herencia o cualquier tema fiscal. Estamos en El Ejido, Andalucía.