A partir del 12 de mayo de 2019, el registro de la jornada laboral será obligatorio para todas las empresas.
La obligación del registro de la jornada ya existía para los trabajadores a tiempo parcial. Ahora es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, jornada laboral y perfil de su puesto de trabajo.
También será obligatorio llevar un registro de jornada laboral para aquellos trabajadores que realizan su función fuera del centro de trabajo: comerciales, limpiadores, sector agrario…
¿Qué dice la ley?
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Aunque no se establece ningún sistema de registro oficial, sí se indica que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada laboral. Un sistema de registro informático es mucho más seguro y fiable, ya que garantizan una menor manipulación.
Por otro lado, la empresa está obligada a guardar dichos registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
El incumplimiento del registro de la jornada laboral queda tipificado como una infracción grave. La multa puede ascender a los 6.000 euros.
Si necesitas ayuda con la implementación de un sistema de registro o con la validez del sistema que propones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.