El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020. Este decreto obliga a las empresas, independientemente de su tamaño, a tener un registro retributivo de todo su personal.
Este documento obliga a tener un registro de la información salarial de la empresa. Deberá mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.
El objetivo de esta medida es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Con él se pretende evitar la discriminación por razón de sexo (especialmente en materia salarial).
Pongamos un supuesto… Si su empresa cuenta con dos trabajadores de distinto sexo que realizan un trabajo de igual valor, debe pagar la misma retribución a ambos. Esto ocurre si las funciones o tareas, el nivel formativo y las condiciones laborales son equivalentes.
En definitiva, con independencia de su tamaño, su empresa debe implantar un registro con el salario medio abonado a su plantilla:
- En dicho registro debe incluir la media de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales. El registro retributivo deberá mostrar las retribuciones medias de toda la plantilla, incluyendo a directivos y a altos cargos.
- El listado se debe desglosar por sexo y se debe distribuir por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- El registro salarial se efectuará anualmente, debiendo ser modificado cuando se produzcan alteraciones sustanciales de los salarios.
La elaboración inicial y la modificación del registro salarial precisarán la consulta a los representantes legales de los trabajadores. La no elaboración del registro retributivo constituye una infracción administrativa grave sancionable con multa de hasta 6.250 euros.
Estamos para ayudarles. No duden en ponerse en contacto con nosotros para implementar y gestionar este registro retributivo obligatorio de forma rápida, práctica y cumpliendo con toda la normativa.