La Dirección General de Comercio ha convocado subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
Modalidades de las subvenciones
Modalidad A: se destinarán subvenciones para proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas.
El principal objetivo de esta subvención es impulsar la transformación de las pequeñas empresas a través de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) e impulsar el comercio electrónico.
Modalidad B: se darán subvenciones para proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas.
Estas subvenciones para pymes se centrarán en proyectos que tengan como objetivo una modernización significativa con el fin de atraer a nuevos clientes y así incrementar su productividad.
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Porcentaje y cuantía de las subvenciones
Se concederá el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido) con los límites cuantitativos establecidos para cada modalidad.
Para las subvenciones de “Modalidad A”, la cuantía máxima subvencionable asciende a 6.000€ o 12.000€ en caso de que se aplique a varios establecimientos.
Para las subvenciones de “Modalidad B”, la cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento o 26.250€ cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos.
La inversión mínima a realizar será de 1.500€ (IVA excluido) en ambas modalidades.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para solicitar cualquiera de las subvenciones es desde el 26 de febrero hasta el 1 de marzo.
Cada pyme podrá solicitar subvención para el desarrollo de un proyecto de cada una de las modalidades incluidas en la convocatoria, debiendo cumplimentar una solicitud distinta por cada uno de ellos.
Junto con la solicitud, la pyme debe aportar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado que corresponda a la modalidad.
- Declaración responsable aprobada como Anexo V.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecida en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.
Quién se beneficia de estas subvenciones
Se podrán beneficiar las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben estar legalmente constituidas como empresas que tengan la condición de pyme.
- La empresa debe estar dada de alta en alguno de los epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Que se hayan dado de alta con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las subvenciones.
- Su actividad principal debe estar encuadrada en el ámbito de comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I.
Pago de las subvenciones
El plazo de resolución de las subvenciones será máximo de 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, es decir, el 2 de marzo.
El abono de las subvenciones se efectuará realizando un pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.
Desde Gestoría Cantón queremos ayudarte en todo el proceso que supone solicitar cualquiera de las subvenciones, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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