Venimos hablando y escuchando en multitud de tertulias y en el debate popular en general, la gran polémica generada por la (no) revalorización de las pensiones. Nos advierten que no hay dinero suficiente para este fin y que hay que ir buscando nuevas fórmulas e intentar en la medida de lo posible aumentar nuestro ahorro en planes de pensiones privados o en la gran variedad de productos financieros que hay en el mercado que buscan precisamente favorecer el ahorro privado. Una de las medidas que nos parecen más interesantes en esta línea es la que permite que las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años y destinadas a adquirir una renta vitalicia con alguna entidad aseguradora, estén exentas en el IRPF.
Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Los requisitos son los siguientes:
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una empresa aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual a un año, comenzar a percibirse en el plazo de un año de su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
Ahora que estamos en periodo de declaración de la renta, muchas son las personas que se llevan auténticas sorpresas cuando se le comunica lo que tienen que pagar a las arcas públicas por haber obtenido una ganancia patrimonial en la transmisión de un inmueble o negocio. Utilizando esta estrategia de invertirlo en renta vitalicia, podremos disfrutar de todo el dinero obtenido sin tener que pagar un alto porcentaje a Hacienda, además de obtener una rentabilidad extra de nuestro dinero que también suelen ofrecer estos productos financieros. Si usted está en esta tesitura, cumple los requisitos y quiere conocer más en detalle como beneficiarse al contratar este producto, no dude en consultarnos.
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